Abogados laboralistas en Sevilla

Seguridad jurídica en la gestión de tu plantilla, de la contratación al conflicto.

Asesoramos a pymes y autónomos en contratación, nóminas y Seguridad Social, cumplimiento laboral y defensa ante la Inspección de Trabajo y los tribunales, coordinados con la asesoría fiscal y jurídica.

Contratos de trabajo

Elegimos el contrato adecuado para cada trabajador y lo comunicamos en plazo.

Modalidad contractual adecuada tras la reforma de 2021: indefinido, fijo discontinuo, temporal por circunstancias de la producción (seis meses, ampliables a doce por convenio sectorial, art. 15 ET), sustitución y formativos, con alta previa en la Seguridad Social y comunicación en Contrat@.

Nóminas y Seguridad Social

Calculamos las nóminas y las cotizaciones cada mes.

Cálculo de nóminas y finiquitos, cotizaciones y liquidación mediante RLC y RNT, altas, bajas y variaciones a través del Sistema RED, y retenciones de IRPF (modelos 111 y 190).

Cumplimiento laboral

Comprobamos que tu empresa cumple lo que la ley exige a quien tiene empleados.

Registro diario de jornada (art. 34.9 ET), registro retributivo, plan de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores, protocolo frente al acoso y canal interno de información (Ley 2/2023), y determinación del convenio colectivo aplicable (art. 84 ET).

Reestructuraciones y cambios en la plantilla

Te acompañamos cuando hay que cambiar condiciones, suspender contratos o reducir plantilla.

Modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET), ERTE y Mecanismo RED (arts. 47 y 47 bis) y despido colectivo (art. 51), con período de consultas y análisis de su impacto en cotizaciones e impuestos.

Despidos y conflictos

Defendemos a la empresa cuando hay un despido o un conflicto laboral.

Despido disciplinario y objetivo (arts. 54 y 52 ET), cálculo de indemnizaciones (33 días por año con máximo de 24 mensualidades en el improcedente; 20 días y 12 mensualidades en el objetivo), conciliación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días hábiles.

Jubilaciones e incapacidades

Tramitamos y reclamamos pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.

Prestaciones de la Seguridad Social conforme a la LGSS: jubilación ordinaria, anticipada y flexible, incapacidad temporal y permanente en sus distintos grados, reclamación previa ante el INSS y demanda ante el Juzgado de lo Social.

Inspección de Trabajo y sanciones

Si llega una inspección o una sanción, nos encargamos de la respuesta.

Actuaciones de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería General de la Seguridad Social: requerimientos, actas de infracción y de liquidación (LISOS), alegaciones, recursos, aplazamiento de deudas y embargos de salarios (art. 607 LEC).

Prevención y accidentes de trabajo

Cuidamos la seguridad de tu plantilla y gestionamos los accidentes de trabajo.

Evaluación de riesgos, planificación preventiva y servicio de prevención (Ley 31/1995), tramitación de partes de accidente en Delt@ y defensa frente al recargo de prestaciones (art. 164 LGSS).

Servicios generales

  • Formalización de contratos de trabajo y comunicación en Contrat@
  • Altas, bajas y variaciones de trabajadores en el Régimen General (Sistema RED)
  • Cálculo de nóminas mensuales, liquidaciones y finiquitos
  • Recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (RLC y RNT)
  • Altas, bajas y cambios de base en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (cotización por ingresos reales)
  • Gestión de la prestación por incapacidad temporal de autónomos
  • Tramitación de partes de accidente de trabajo y de incapacidad temporal
  • Atención de requerimientos de embargo de sueldos y salarios
  • Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
  • Representación y asistencia ante la Inspección de Trabajo
  • Bonificaciones en cotizaciones y ayudas a la contratación
  • Registro de jornada, registro retributivo y planes de igualdad
  • Asesoramiento en prevención de riesgos laborales

¿Cuándo acudir a nosotros?

  • Vas a contratar a tu primer trabajador o a cambiar de modalidad contractual
  • Has recibido un requerimiento o un acta de la Inspección de Trabajo
  • Necesitas despedir, reestructurar la plantilla o negociar con los representantes de los trabajadores
  • Tu plantilla alcanza los 50 trabajadores y debes adaptar tus obligaciones de cumplimiento

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para impugnar un despido?

Veinte días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET); la papeleta de conciliación previa suspende el plazo. Para la empresa, lo decisivo es documentar bien la causa y redactar correctamente la carta de despido.

¿Cuánto cuesta un despido improcedente?

Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET); los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan por tramos. En el despido objetivo procedente, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el plan de igualdad?

Desde 50 trabajadores. Además, todas las empresas deben llevar un registro retributivo y un protocolo frente al acoso, y las de 50 o más trabajadores, un canal interno de información (Ley 2/2023).

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