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Laboral

Registro horario digital: qué es obligatorio hoy, qué prepara el Gobierno y cómo adaptar tu empresa

Por David Marchena Hernández · Abogado · 19 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

El Ministerio de Trabajo prepara un real decreto que haría obligatorio el fichaje digital. Aún no está publicado, pero el registro de jornada ya es obligatorio desde 2019. Te explicamos qué exige hoy la ley y cómo prepararte.

Lo que ya es obligatorio

El registro de jornada no es una novedad. Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de finalización. Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Qué prepara el Gobierno

El Ministerio de Trabajo tramita un real decreto que desarrollaría ese registro y lo haría digital y accesible para la Inspección, con el objetivo declarado de acabar con el apunte en papel. El secretario de Estado de Trabajo ha manifestado su confianza en poder llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre.

Conviene ser precisos: a fecha de este artículo no está publicado en el BOE ni tiene fecha de entrada en vigor. Al tratarse de un real decreto y no de un real decreto-ley, no necesita convalidación parlamentaria.

¿Y la reducción de jornada a 37,5 horas?

No está en vigor. La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio anual, y la reforma que la reduciría no ha salido adelante en el Congreso.

La situación, de un vistazo

MedidaEstado a 19 de octubre de 2026
Registro diario de jornada (art. 34.9 ET)Vigente desde 2019
Registro horario digital obligatorioReal decreto en tramitación, sin publicar en el BOE
Reducción de jornada a 37,5 horasNo aprobada; sigue en 40 horas semanales
Por qué importa ya. Sin un registro fiable, la empresa tiene más difícil defenderse en reclamaciones de horas extraordinarias, y el incumplimiento puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo. Adaptarse antes del real decreto es más barato que hacerlo con prisas.

Qué conviene hacer ahora

  1. Comprueba que tu registro es diario, con hora de entrada y de salida, y que no puede modificarse después sin dejar rastro.
  2. Si usas papel u hojas de cálculo, valora pasar a una herramienta digital con trazabilidad.
  3. Conserva los registros cuatro años y garantiza el acceso a los representantes y a la Inspección.
  4. Revisa tu convenio y los pactos de jornada, el teletrabajo y las horas extraordinarias.
  5. Acompáñalo de una política de desconexión digital, que el real decreto previsiblemente reforzará.

En resumen

La obligación de registrar la jornada ya existe, y lo que cambiará es el cómo: previsiblemente, un sistema digital y verificable. Si necesitas revisar tu sistema de control horario o tu política de jornada, podemos analizarlo contigo.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9, Real Decreto-ley 8/2019); declaraciones del Ministerio de Trabajo; prensa económica y laboral especializada consultada el 19 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Cada asunto merece un criterio sólido.

Cuéntanos tu situación: la analizaremos con la reserva propia del secreto profesional.

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