Fiscal
Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué ha anunciado Hacienda y qué debe hacer tu empresa
El Ministerio de Hacienda ha anunciado el tercer aplazamiento del sistema Verifactu. Resumimos qué es oficial hoy, qué sigue pendiente de publicarse en el BOE y qué conviene hacer mientras tanto.
Qué ha anunciado Hacienda
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre). Es el tercer aplazamiento desde que se fijaron las primeras fechas, y busca hacer coincidir este sistema con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley 18/2022, «Crea y Crece») para quienes facturan menos de 8 millones de euros al año.
Conviene ser precisos: se trata de un anuncio que debe formalizarse en una norma publicada en el BOE. Hasta entonces, las fechas que recoge la normativa vigente siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
Verifactu, explicado sin tecnicismos
Verifactu es el conjunto de requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación: que los registros de las facturas no puedan alterarse ni ocultarse, que queden trazados y que se conserven íntegros. Su finalidad es prevenir el fraude y facilitar el control tributario, y se enmarca en las medidas antifraude de la Ley 11/2021. Una de sus modalidades, la que da nombre al sistema, permite remitir cada factura a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla.
Quien emite sus facturas sin ningún programa informático no está obligado, por ahora, a adaptarse a este reglamento.
El calendario, de un vistazo
| Hito | Sociedades (IS) | Autónomos y resto |
|---|---|---|
| Fechas iniciales | 1 enero 2026 | 1 julio 2026 |
| Segundo aplazamiento (vigente hasta que se publique la nueva norma) | 1 enero 2027 | 1 julio 2027 |
| Previsión anunciada el 5 de octubre de 2026 (pendiente de BOE) | Octubre 2028 | Octubre 2028 |
La factura electrónica entre empresas sigue su propio calendario: octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto.
Qué no cambia
- El aplazamiento afecta a la fecha de adaptación técnica, no a las obligaciones generales de facturación, que siguen regidas por el Reglamento de facturación.
- La prohibición de programas de doble uso (art. 201 bis de la Ley General Tributaria) sigue plenamente vigente: es ilícito utilizar software que permita ocultar o alterar ventas.
- La factura electrónica obligatoria mantiene su calendario, que ahora coincidirá con el de Verifactu.
Qué conviene hacer ahora
- Pregunta a tu proveedor de software cuál es su hoja de ruta para adaptarse a Verifactu y a la factura electrónica.
- No lo dejes para el final: cambiar el programa afecta a la facturación, a los cobros y a la contabilidad, y se hace mejor sin prisas.
- Comprueba que tu programa no permita borrar o modificar facturas sin dejar rastro.
- Sigue la publicación en el BOE: la fecha definitiva depende de la norma que formalice el aplazamiento.
- Si facturas más de 8 millones de euros, la factura electrónica te afectará antes, en octubre de 2027.
En resumen
Hay más margen, pero no es una exención: la obligación se retrasa, y los requisitos de fondo no cambian. Si necesitas revisar tu sistema de facturación, valorar la adaptación o resolver una duda fiscal concreta, podemos analizarlo contigo.
Fuentes: anuncio del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026; Real Decreto 1007/2023; Ley 11/2021; Ley 18/2022; prensa económica y especializada consultada el 19 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Cada asunto merece un criterio sólido.
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